1.- Esta relación mensual de condominio se caracteriza por ser uno de los instrumentos informativos del condominio; en ella se especifican los cargos y abonos comunes a todos los propietarios y/o aquellos que son particulares a cada uno de los mismos, el movimiento del fondo de reserva, la deuda común atribuible a la comunidad y el comportamiento del condominio en las principales variables que lo benefician o lo afectan según sea el caso.
2.- La cantidad expresada en bolívares en la relación mensual de condominio corresponde al mes y al año indicados en las casillas respectivas.
3.- Los soportes contables originales correspondientes a los cargos y gastos especificados en esta relación de condominio reposan en nuestras oficinas, hasta la presentación del informe y cuenta anual, de conformidad con lo previsto por el literal “f” y “h” del artículo 20 de la ley de propiedad horizontal.
4.- La simple tenencia de la presente relación mensual de condominio, no acredita en modo alguno pago del gasto mensual atribuible a cada unidad, ya que el mismo solo se demuestra con el correspondiente recibo de pago debidamente firmado y sellado por nuestros cobradores autorizados o con correo electrónico enviado por pago integral que confirme el pago. Se deja expresa constancia de que el pago de los gastos especificados en la relación mensual del condominio, en modo alguno presume el pago de gastos o deudas comunes o individuales o correspondientes a meses anteriores.
5.- El monto en bolívares indicado en la relación mensual del condominio debe ser pagado en el inmueble administrado antes del día veinticinco (25) de cada mes, en la administradora a más tardar el último día hábil de cada mes o por pago integral antes del 25 de cada mes. La mora en el pago de una relación mensual de condominio, causará por concepto de daños y perjuicios intereses, un porcentaje no mayor al 3% mensual sobre el saldo deudor. Artículo 1264 código civil.
6.- El pago de los gastos especificados en la presente relación mensual de condominio podrá realizarse en el inmueble administrado únicamente mediante cheque con la mención “no endosable” a favor de administradora integral e indicando el número telefónico, el numero de cedula de identidad del girador, el nombre del inmueble y numero del apartamento, local u oficina, en las oficinas de administradora integral, en cheque que llene los requisitos antes identificados o por la pagina www.pagointegral.com
7.- Si el cheque con el cual se paga los gastos especificados en esta relación mensual de condominio fuese devuelto por cualquier causa imputable al librador, se cargara en una de las relaciones mensuales de condominio subsiguientes como gasto no común; el monto del cheque devuelto mas las gestiones de administración, las cuales se fijan hasta en una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto del cheque. El cheque devuelto no causara bajo ningún concepto la novación de la deuda. La devolución del cheque queda sometida a las previsiones contenidas en el artículo 494 del código de comercio en concordancia con lo dispuesto por la parte infine del artículo 464 del código penal y artículo 26 del código orgánico procesal penal.
8.- De conformidad con lo previsto por los artículos 14 y 15 de la ley de propiedad horizontal, la presente relación mensual de condominio tiene fuerza ejecutiva y goza de privilegios sobre todos los bienes muebles del deudor.
9.- Los gastos especificados en esta relación mensual de condominio serán facturados y pagados por administradora integral y deberán ser reembolsados a la misma de conformidad con los artículos 1699 y siguientes del código civil. No podrá solicitarse la disminución de las cantidades a reembolsar bajo el pretexto de que habrían podidos ser menores.
10.- Esta Relación Mensual de Condominio publicada en el portal de www.pagointegral.com es válida, de acuerdo al art. 4 del Decreto-Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas del año 2001 que establece: “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto Ley… La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.